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Año: 1978, Fallos: 300:1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1099 A cello agregó el Tribunal "y no cabe duda alguna de que lo atinente al pretendido reajuste de capital, consignado numéricamente en el título mediante el cual se acciona, es punto extraño al trámite y contenido de este pleito...".

Habida cuenta de las razones que acabo de transcribir pienso que es aplicable al sub lite el criterio sentado por V. E. en las causas C82, L.XVIL, "Canteras Piatti S.R.L. c/J. B. Construcciones S.A.C.I" y P:M6, L.XVII, "Pierres, Antonio M. L. c/Méndez, José Carlos y otros" del 24 de febrero y 28 de junio de 1977 respectivamente, y que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 14 de julio de 1978. Elías P. Guastacino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Ares, 17 de octubre de 1978.

Vistos los autos: "Dominguez, Oscar Gabriel e/Morasutti, Francisco José s/ejecutivo".

Considerando:

1) Que la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de trance y remate de la anterior instancia, en la que no se hizo lugar al reajuste del capital por desvalorización monetaria pedido por el actor al iniciarse el juicio ejecutivo. Se fundó el a quo en que ello era materia extraña al trámite y contenido del juicio ejecutivo, del que deben apartarse los temas cuya correcta discusión y juzgamiento no pueda realizarse por no estar contempladas en las pertinentes normas procesales, so pena, en caso contrario, de desnaturalizarlo con grave deterioro de la seguridad jurídica y del debido respeto a superiores garantias de raíz constitucional.

Contra lo así resuelto interpuso el actor recurso extraordinario a És. 57/64, el que fue concedido a fs. 67.

2") Que en la causa originaria "Neuquén, Provincia de c/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo", sentencia del 22 de setiembre de 1977,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1099 
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