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Año: 1978, Fallos: 300:1102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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102 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA deterioro de la seguridad jurídica y del debido respeto a superiores garantías de raíz constitucional. Contra lo así resuelto interpuso el actor recurso extraordinario a fs. 57/64, el que fue concedido a fs. 67.

Que la decisión del a quo de no ser ventilable en el tipo de proceso mencionado la solicitud de reajuste monetario no constituye cuestión federal a los efectos del art. 14 de la ley 49 (sentencia del 28 de junio de 1977 in re P.346 "Pierres, Antonio M. L. c/Méndez, José Carlos y otros" y sus citas).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el rercuso interpuesto.

Emiro M. Dameaux.

CAMILO MOZZATTI Y Ono CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales El propósito constitucional de afianzar la justicia, y los mandatos explicitos que aseguran a todos los habitantes la presunción de su inocencia, la inviolabilidad de su defensa en juicio, y el debido proceso legal, se integran por una rápida y eficaz decisión judicial, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

La sarantía constitucional de la defensa incluye el derecho de todo imputado u obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve posible a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal,

JUICIO CRIMINAL.
El sometimiento de personas a proceso penal durante veinticinco años, con detenciones por distíntos lapsos y con restricciones surgidas de las condiciones impuestas a La excarcelación, hace que su situación, en términos de prolongación insólita y desmesurada, se tome equiparable ala de una verdadera pena que no deriva de sentencia condenatoria firme, y que sólo se sustenta en semiplena prueba Je autoría y culpabilidad,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1102 
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