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Año: 1978, Fallos: 300:1103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1103 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Gravedad institucional, Para hacer efectiva la garantía a obtener un pronunciamiento ripido en la única forma que € compadezca con un cuarto de siglo de duración del proceso penal, y subsanar la limitación de competencia que a la Corte le significa el libelo de recurso extraordinario deducido en dicho proceso, se hace necesario considerar excepconalmente que ha quedado configurada una cuestión institucional de gravedad suficiente, en medida tal que excede el interés personal y afecta, además de la defensa en juicio, la conciencia de la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí la propía Corte ha llegado a admitir excepcionalmente por exigencia de la justicia que en causas de contenido patrimonial puede prescindirse de los términos de la traba de la relación procesal, se advierte que, con igual fundamento y tratándose de hienes jurídicos de jerarquía superior, pueden dejarse de lado los moldes procesales que circunscriben la jurisdicción apelada. Ello es así, porque la misma Corte, en causa judicial lNegada por la vía pertinente, inviste el poder supremo de resguardar la Constitución, y dicho poder no puede ser enervado por lo dispuesto en la ley ritual, si La aplicación de ústa en las excepcionales circunstancias del caso va en desmedro de la defens> en juicio y del debido proceso.

PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Generalidades.

Aunque el escrito de apelación no haya suscitado claramente la cuestión que la Corte estima necesario resolver con carácter de excepción, comesponde que por la materia institucional involucrada el Tribunal asuma la responsabilidad de volver las cosas a su quicio por imperio de la Constitución, y «ue directamente, después de subsistencia del proceso penal durante veinticinco años, declare la insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad al auto de orísión preventiva, y la prescripción de la acción penal, sín perjuicio de los derechos patrimeniales de las partes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: L—V. E. tiene reiteradamente establecido que el escrito de interposición de recurso extraordinario determina las cuestiones federales a decidir por la Corte Suprema (Fullos: 275:58 , sentencias

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1103

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