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Año: 1976, Fallos: 296:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad de la empresa como resultado del decreto 30/74, a causa de su ya mentada ejecutoriedad como acto administrativo. Siendo así, se impone concluir que la aplicación de aquel precepto reconoce adecuado sustento en el caso a fin de descartar los vicios que a su respecto la apelante invocó.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto, con el alcance señalado en los considerandos 4" y 59, lo resuelto a fs. 561. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Horacio H. Henenia — Aporro KR. Ganm
LLI — FEDEsICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rosst
RAFAEL FELIX MORAN MORAN v. S.A. Cía. ARGENTINA
De SEGUROS PLUS ULTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria, y debe ser dejada sin efecto —por ser irrazonable y lesiva del derecho de propiedad— la sentencia que condena a pagar los "intereses de estilo" sobre un capital reajustado en función de lo dispuesto por el art. 301 de la ley de contrato de trabajo, ya que dichas tasas fueron elevadas para compensar el proceso de desvalorización monetaria, de modo que cuando ese deterioro es corregido mediante una cantidad adicional que lo recompone, los intereses deben calcularse con un tipo propio de épocas de moneda constante, Jimitándose a retribuir la privación del capital.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La determinación por los jueces de los intereses a cargo del deudor, con base en la facultad que les acuerda el art. 622 del Código Civil, no constituye cuestión de naturaleza federal.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-115

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