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Año: 1978, Fallos: 300:1144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a quo declara que el apelante no rebatió los fundamentos dados en pri mera instancia con respecto al lapso que debió abarcar el reajuste por depreciación de la moneda, si se advierte que sobre el particular la actora formuló en su expresión de agravios apreciaciones tendientes a rebatir el escueto fundamento del fallo que recurría. Y sin que importe abrir juicio acerca de la virtualidad de tal agravio, no cabe negarle eficacia con relación a su fin específico, sin caer en un rigor formal excesivo, con desmedro del derecho de defensa en juicio que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (!),
OVIDIO GONZALEZ v. BANCO SUPERVIELLE ve BUENOS AIRES
EMPLEADOS BANCARIOS.
Sí al revocar la sentencia apelada sólo respecto de lo resuelto acerca del monto de la condena, la Corte dejó sin efecto la decisión que manda pagar al demandado "las remuneraciones devengadas desde su cesantía hasta su efectiva reincorporación, actualizadas conforme a la ley 20.695 y art 301 de la ley 20.744, hajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 del decreto NV 20.268/45, con más el 10 de interés anual desde la motificación de la demanda", debe descalificarse la sentencia según la cual la Corte Suprema no se habria expedido aquí sobre el derecho a los salarios devengados entre el despido y la reincorporación y, consiguientemente, la anterior sentencia sólo habría quedado revocada en cuanto confirma la aplicación del art. 6) del decreto 20.208/46 para el caso de que la demandada se negara a reincorporar al actor (2).

AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Las sentencias de la Corte deben ser lealmente acatadas. Ello asi, por cuanto el desconocimiento de sus decisicnes importa un agravio al orden constitucional y cuando aquél se produce por medio de la sentencia del tribunal superior a que se refiere el art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es la vía indicada para restablecer el imperio de la decisión desconocida (7) °) Fallos: 2985:639 .

2) 31 de octubre, 3) Fallos: 189:292 ; 205:614 ; 253:40 %, 270:335 ; 201:479 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1144

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