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Año: 1978, Fallos: 300:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA LUISA ve BASSI DE BORTOT v. PROVINCIA per. CHUBUT
SUCESION.
La conclusión del tribunal acerca de que el Estado recibe los bienes en virtud del dominio eminente y no a título de heredero, se sustenta en razones suficientes de derecho común que descartan la tacha de arhitrariedad invocada; afirmación esta que no se altera por el hecho de que el Código se refiera a la "sucesión del Fisco" (capítulo VII, sec. 1, libro IV) e imponga ol Estado los mismos derechos y obligaciones que a los herederos (art. 3589), pues no se cumplen a su respecto los fundamentos de orden natural sobre los que se asienta el régimen de la transmisión de bienes mortis cuusge (').


MIGUEL ARMANDO SCHAPIRE

PRIVACION DE JUSTICIA.
El principio de que en matería de competencia procede la intervención de la Corte para evitar una efectiva privación de justicia en los términos del art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, requiere para su aplicación que tal intervención sea realmente indispensable por las circunstancias del caso, extremo que no se configura si la sentencia penal declaró extraña a la jurisdicción argentina la querella por defraudación que habría consistido en la edición no autorizada de una obra en el extranjero, y «i de autos no se infiere que la decisión prive de razonable eficacia al derecho que se invoca (?).

S.A. CORPORACION NAVIERA AGROPECUARIA IN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos deterñ minontes. Lugar del cumplimiento de la obligación.

Mel fte —en garantia de cuyo pago se solicitó el embargo de la mercadería embarcada a borde de un buque de bandera japonesa y la inter1) 31 de octubre.

2) 31 de octubre. Fallos: 246:87 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1145

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