Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

salida, realización de inspecciones por parte de la prosecretaría contable en el lugar— no configuran de suyo una relación laboral normada por el régimen de contrato de trabajo, ya que también pueden existir en una relación de empleo público y, consiguientemente, no puede razonablemente concluirse que tales hechos comporten un "acto expreso" de inclusión en las normas laborales aludidas.

5") Que de lo dicho en el considerando anterior se sigue que la relación que ligaba a las partes estaba regida por normas de derecho público y que la sentencia apelada cuenta con fundamentación sólo aparente, En consecuencia, cabe descalificar al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, ya que no constituye derivación razonada del derecho vigente en su aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado.

Aporro R. GAnmeLt: — AneLanDO F, Rossi — Emo M. Damraux.


YPF. y. SAL, LA RESERVA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real Depreciación monetaria.

Resulta congruente con las circunstancias del caso, tomar como hase para fijar el monto indemnizatorio por el valor de la fracción expropiada, la suma «ue el Tribunal de Tasaciones estableció a ese fin, con referencia al mes de octubre de 1973. Y para lograr, partiendo de ese extremo, la justa indemnización exigida por los arts, 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil, ese valor debe adecuarse desde la fecha de referencia, ponderandose la necesidad de conjugar el monto resarcitorio con la tasa de interés fijada por el a que (8) y sin dejar de tener en cuenta que los índices oficiales (precios al consumidor) constituyen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com