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Año: 1978, Fallos: 300:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultado analizar, como aquí se pretende, las razones de conveniencia que llevaron a la adopción de la medida, en tanto ella no comporta la descalificación del actor (doc. de Fullos: 274:53 y otrosi.

4) Que por otra perte, las facultades que en esta materia le competen, han de reconocerse a la Administración con amplitud (FuNos: 295:503 y 506), alcance que lleva a considerar que la persecución por parte de un funcionario superior, invocada por el recurrente, no basta para excluir que puedan haber mediado las razones de servicio a que el art. 1 de Li ley 20713 y el acto impugnado se refieren.

5") Que si bien el art. 1 del decreto 591/73, reglamentario de la ley citada, prevé que a los efectos de fundar la baja del personal en razones de servicio, bastará su mención, ello no importa contrariar la necesidad de fundamento que impone el art. 79, inc. €), de la ley 19549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas y que autorizan se haga sólo referencia a los motivos del acto.

6") Que ellos no pueden en el caso, conforme antes se señaló, reverse en sede judicial, lo que descarta la posibilidad concreta de resultar desvirtuado el propósito de la citada norma de la ley de procedimientos administrativos, en cuanto se vincula con el derecho de defensa en juicio. Además, al no excluir el cuestionado art. 3" del decreto reglamentario, que el fundamento del acto separativo pueda exceder la mención que basta a dicho efecto, la medida en que resulte necesario hacer más explícitas las razones del acto dependerá de las circunstancias del caso.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja y se confirma la sentencia de fs. 174/180 en cuanto pudo ser objeto de apelación extraordinaria, Declárase perdido el depósito de Es. 1 del recurso de hecho, el que se archivará previa agregación de copia de la presente.

Avotro R. Garni — AseLamo F. Rosst — Emo M. Damraux,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1262

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