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Año: 1978, Fallos: 300:1257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sidera esta Corte que la cantidad establecida por ela quo no satis face en plenitud el menoscabo causado por la muerte de la víctima, justificando la valoración de sus circunstancias personales y la de sus familiares —debidamente expuestas en la sentencia— como asimismo el constante deterioro del signo monetario, elevarla a la suma de $ 40.000.000 (confr. también arg. art. 165, "in fine", Código Procesal).

3") Que el segundo agravio de la recurrente se vincula con la cuantía del daño moral, punto con relación al cual cabe también incrementar su monto, habida cuenta de la indole del hecho generador de la responsabilidad y de la entidad del sufrimiento causado a los Familiares de la víctima, que se ven privados de un esposo y padre ejemplar, con la persistencia del dolor que causa la falta del jefe del hogar. Por lo tanto, cuadra elevar equitativamente la indemnización por este renglón a la suma de $ 10.000.000 (art. 165, citado).

6) Que con respecto al tercer agravio, que se refiere a los gastos de sepelio, juzga esta Corte que la suma fijada en la sentencia no se aviene con las circunstancias personales del causante y sus familares y no satisface el principio de la reparación plena, lo que torna viable incrementarla a un monto acorde con las mismas, estimándose a ese efecto que la suma de $ 600.000 se compadece con lo que se habría gastado por tal motivo (art. 165, citado).

7") Que el último agravio de la recurrente atañe a la distribución que el a quo hace de la suma indemnizatoria entre todos los interesados, afirmando que tal solución carece de fundamento legal y crea un factor de distorsión familiar. Estas razones mo conmueven el criterio que sustenta la distribución practicada. Ha de tenerse en cuenta que en los casos en que el hecho dañoso produce la muerte de la víctima principal, quienes reclaman en razón de esa muerte no invocan el daño del difunto sino el daño personal que ellos sufren en virtud de su muerte, y en ese sentido ha de computyrse que la viuda, que tenía cuarenta y seis uños a la época del accidente, pierde en plena madurez la asistencia de su esposo; en cuanto al los tres 4 hijos las situaciones de cada uno de ellos son distivtas: Roberto Da- r niel y José Gustavo, varones, pierden a su padre contando ellos dieciséis y quince años respectivamente, en tanto que Claudia lo pierde a los dos años de su edad. Aunque los dolores y las perdidas ape se] refieren a los sentimientos sean difíciles o imposibles de mensurar,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1257 
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