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Año: 1978, Fallos: 300:1259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gislativo decide suprimir un empleo 0 el Poder Ejecutivo remover a un empleado, sin culpa de éste.

EMPLEADOS PUBLICOS. Nombramiento y cesución. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

No procede examinar las conerctas razones que en sede administrativa hubiesen dado orígen a la separación del agente, fundada en leyes de prescindibilidad, en los casos en que éste haya de percibir la imdemnización legal prevista, en tanto ello no comporta descalificación del actor, ya que dicho eximen no incidiria en el resultado del pleito.

EMPLEADOS PUBLICOS. Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Dada la amplitud de facultades que en materia de prescindibilidad han de reconocerse a la Administración, la alegada persecución por parte de un funcionario superior no hasta para excluir la existencia de razones de mejor servicio a que el art. 1v de la ley 20.173 y el acto impugnado se refieren.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.

Si hien el art. 1e del decreto 591/73, reglamentario de la ley 20.713, prevé que a los efectos de fundar la baja del persona! en razones de servicio, bastará su mención, ello no importa contrariar la necesidad de fundamento que impone el art. 79, ine. €), de la ley 19,549, ya que ese recaudo esencial del acto administrativo no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas y que autorizan se haga sólo referencia a los motivos del acto, lo que es irrevisable en sede judicial.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 174/180, la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1—, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda incoada por el Dr. Nicolás Arístides Palumbo con el objeto de obtener: a) la nulidad de la resolución N? 255/74 del Secretario de Estado de Salud Pública que lo declaró prescindible por "razones de servicio" en los términos de la ley 20.713 y su decreto reglamentario N° 591/74; h) su reincorporación al cargo;

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1259

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