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Año: 1978, Fallos: 300:1256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1255 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo, que ucogió parcialmente los agravios de la demandada y redujo el monto de la indemnización en favor de la viuda e hijos de la víctima a la suma de $ 5,600,000, con costas de la alzada en el orden causado, la actora interpuso recurso ordinario de apelación que, denegado por el a quo, fue declarado proeedente por la Corte en la queja respectiva (véanse Es. 200/205, 208, 209 y 252).

2") Que en el memorial de Es, 255/265 la recurrente expresa sus agravios con relación a la cuantía de los distintos renglones indemnizatorios afirmando, en primer lugar, que la suma fijada en concepto de daño por la muerte del causante es insuficiente y que el Tribunal no ha asignado en los hechos valor probatorio al peritaje actuarial producido en autos, siendo que se trata de un clemento técnico, realizado sobre puntos precisos y aceptados por las partes, que no fue motivo de impugnación oportuna durante el juicio.

3) Que esta Corte comparte la evaluación de las distintas probunzas que se ponderan en la sentencia apelada, estimando improcedente computar las ganancias frustradas que la víctima podría haber obtenido durante el lapso probable de su vida, bien que, como se verá, proceda a elevar equitativamente el monto de la indemnización. Tal conclusión se basa no sólo en la circunstancia de que el criterio propuesto por la recurrente fue desestimado por el codificador al establecer el derecho a la indemnización por muerte (art. 1084, Código Civil), apartándose de la solución dada en ese sentido por Freitas (confr. art. 3643, inc. 2, Proyecto), a pesar de que en sus manuscritos la había adoptado, sino también en el hecho que la ley ha querido acordar una reparación proporcionada a la pérdida sufrid:, estendiéndola por ello a "lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto", sín que, según se ha dicho por el Tribunal, resulten viables criterios matemáticos para graduar el monto de los perjuicios por este concepto (Fallos: 216:91 : 232:282 ).

4) Que en virtud de quedar librado a la "prudencia de los jueces" la fijación del monto indemnizatorio (art. 1094, citado), con

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1256 
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