Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

12600 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA e, el pago de los salarios caídos con desvalorización monetaria e intere.es, y d) el reconocimiento de su antiguedad, a los fines pres visionales, durante el tiempo en que no trabajó.

Disconforme, el actor dedujo la apelación extraordinaria de fs.

183/194, cuya concesión parrial de Es. 195 limita la materia de este dictamen al planteo de inconstitucionalidad del citado decreto 591/74.

Alega el recurrente que el art. 1 de este último, al establecer que la baja del personal en cualquier categoría dispuesta en ejercicio de Las facultades conferidas por la ley 20,713 "se fundará exclusiva mente en razones de servicio, considerándose tal mención suficiente y adecuada motivación para la legitimidad del acto", contraviene expresas exigencias del art, 7 de la ley 19549 relativas a Le motivación y findidad de los actos administrativos.

A mi juicio, el expresado agravio es insusceptible de examen en la instancia excepcional toda vez que el a quo ha declinado pronunciarse sobre el punto por considerarlo inoficioso (confr. fs. 176), conclusión que comparto, y, por ende, no existe en autos resolución contraria al derecho federal invocado.

Pienso así, puesto que La norma cuya validez se cuestiona sólo establece, a mi parecer, ima exigencia mínima de motivación sin imponer restricciones a la autoridad competente para estenderse por encima de dicho umbral cuando las circunstancias del caso lo tormasen, a su juicio, conveniente, Por ello, en mi opinión no puede decirse que el decreto 591/74 constituya un obstáculo al cumplimiento de las disposiciones contenídas en el art. 7 de la ley 19.549, En consecuencia, el agravio concreto del recurrente se derivará, como lo señaló el a quo a fs, 176, de la propía declaración de prescindibilidad y no de La norma cuestionada, tema que trataré al contestar La vista conferida en el recurso de queja que corre agregado por cuerda a estas actuaciones.

Finalmente, resta señalar que la solución que se propicia conviene en inoficioso pronunciarse sobre lo que atañe a la cuestión te los salarios ciidos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com