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Año: 1978, Fallos: 300:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto. Buenos Aires, 17 de octubre de 1978. Elías P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Palumbo, Nicolás Arístides €/Nación Argentina s/mulidad de resolución".

Considerando:

1) Que a fs, 174/1809 la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó —por mayoria— el fallo de la anterior instancia y rechazó la demanda interpuesta a fin de que se declarase la nulidad de la resolución del señor Secretario de Salud Pública por la cual el actor fue dado de baja en los términos de la ley 20.713, reclamo que por otra parte perseguía la reincorporación del aecionante, con pago de haberes caidos —reajustados y con intereses— y, asimismo, el reconocimiento de su derecho al cómputo, a efectos previsionales, del período en que estuvo separado, Aquél dedujo, a fs. 183, el recurso extraordinario que fue concedido a Es. 195 salvo en enanto se había fundado en la imputación de ser arbitrario lo resuelto.

2") Que a partir del caso que se registra en Fallos: 272:99 , ha declarado esta Corte que la estabilidad del empleado público no importa un derecho absoluto a la permanencia en la función sino el derecho a un equitativo resarcimiento cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este último, 3") Que contra medidas fundadas en leyes de prescindibilidad no resulta así admisible el agravio que lleve a examinar las concretas razones que en sede administrativa hubiesen dado origen a la separación del agente, en los casos en que éste haya de percibir la indemnización legalmente prevista, por lo que no incidiría en el i

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1261

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