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Año: 1978, Fallos: 300:1291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causar daños... ete", mencionado en el párrafo 1 del art. 189 bis del Código Penal, al que califica de "dolo específico", es exigible en relación a las figuras delictivas descriptas en los párrafos 3", 4? y 57 del mismo precepto. Sin perjuicio de puntualizar, tal cual lo hace la Procuración General, que no se trata aquí de una forma de culpabilidad como lo es el dolo bajo cualquiera de sus especies, sino de un ciemento subjetivo incluido en el tipo penal, lo indiscutible reside en que la "simple" tenencia, predicada por la ley, de armas de guerra, etc. "sin la debida autorización legal", no impone la necesidad de que concurra aquel elemento subjetivo, ausente en la descripción de las aludidas figuras delictivas.

5") Que resuelto lo atinente a la norma federal cuya interpretación se cuestiona, los puntos referidos a la culpabilidad propiamente dicha y a su prueba, constituyen temas de derecho común y procesal que, en la especie, han sido resueltos por los jueces de la causa con sustento bastante en motivaciones de la misma indole que, al margen de su acierto o error, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, según conocida jurisprudencia de esta Corte.

Por cello, y lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. L Aporro R. Ganmienii — AseLamDo F. Rosst — Peono J. Fuías — Eximio M. DAmesUx — Erías P. GUASTAVINO.

JULIO CAMPOS

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La limitación establecida en el art. 49 de la ley 20.550 tiene adecuada explicación en el conterto de los acontecimientos políticos y sociales | imperantes en esa época, sín que pueda afirmarse que la ley 20919, cuyo art. 2? autoriza a los magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 10 de aquélla a una nueva opción en el lapso que establece, mo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1291 
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