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Año: 1978, Fallos: 300:1288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General interino, se declara que la Corte Suprema carece de competencia para conocer de las situaciones particulares que sc le proponen en esta presentación directa y se resuelve librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del considerando 7, con transcripción integra de la presente, Aporro R. Ganment: — Aneranoo F. Rossi — Prnno J. Frías — Eminio M, DaAmpAaux — Etnias P, Guastavino.


ITALO TRIESTE COLANTONIO

TENENCIA DE ARMAS DE GUEERA.
La "simple" tenencia, predicada por la ley de nrmas de guerra, "sin la debida autorización legal", no impone la necesidad de que concurra el elemento subjetivo del dolo, ausente en la descripción de las figuras de lictivas alli contenidas, Dicrames ver Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La tacha de arbitrariedad que se dirige contra el fallo de fs.

9192 se apoya en un doble orden de impugnaciones.

Por un tado, en la aducida omisión de toda referencia respecto del precedente emanado del mismo Tribunal recaido en causa unáloga donde se acogía el argumento esgrimido por la defensa según el cual el delito previsto en el art. 189 bis —tercer párrafo— del Código Penal, requiere, para su configuración, un dolo específico comistente en la intención de atentar contra la seguridad común.

Por el otro, en la identificación que la sentencia hace, en punto a la carga de la prueba, de dos supuestos diversos, como son los ele

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1288

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