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Año: 1978, Fallos: 300:1290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1290 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Colantonio, ltalo Trieste s/infracción art. 189 bis del Código Penal".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apeliciones de La Plata, confirmando en lo principal lo decidido por el señor Juez Federal de Azul, condenó a ltalo Trieste Colantonio a tres años y seis meses de prisión por el delito de tenencia de arma y munición de guerra previsto por el art. 189 bis, párrafos 37, 4? y 5", imponiéndole, además, la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena.

2") Que contra este pronunciamiento, los señores defensores del procesado dedujeron el recurso instituido por el art. 14 de la ley 48, tachándolo de arbitrario. Se fundan, en primer lugar, en que el fallo condenatorio estaría en contradicción con otro dictado por el mismo Tribunal y que fue, oportunamente, invocado por la defensa, no obstante lo cual la sentenciante, con "sorpresivo criterio" y prescindiendo de ello, sentó distinta doctrina. Afirman, por último, los apelantes que el a quo identificó dos supuestos esencialmente distintos en el ámbito jurídico como son una causal de justificación por una parte, y el "dolo específico de una figura delictiva" que constituye un elemento del "tipo penal" por la otra, no incumbiendo al inculpado la prueba de su ausencia, como ocurriría si se alega una eximente, lo cual hace caer a la sentencia en absurdo y, por tanto, en arbitrariedad.

37) Que —como lo señala el señor Procurador General interino— el omiso tratamiento de lo concerniente al precedente emanado del a quo se vincula a la interpretación de una norma federal, motivo por el cual la cuestión introducida al respecto en su oportunidad se supone implicitamente rechazada (Fallos: 263:529 , sus citas y otros).

47) Que en lo que se refiere especificamente a dicha interpretación, no le asiste razón a l defensa cuando sostiene que "el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1290

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