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Año: 1978, Fallos: 300:1286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1256 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Frente a esta situación generalizada, el Tribunal se ve nuevamente en cel ineludible deber de actuar cl ejercicio de los referidos poderes implícitos que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son connaturales e irrenunciables en orden a salvaguardar la eficiencia de la administración de justicia, de modo que la función específica de los magistrados goce de las garantías y condiciones necesarias ul logro de resultados efectivos, plasmados en decisiones provistas de concreta utilidad para los derechos cuya protección se les demanda, 47) Que la circunstancia señalada al comienzo del precedente considerando importa, en definitiva, privación de justicia, toda vez que esta situación no sólo se configura cuando las personas se encuentran ante la imposibilidad de recurrir a un Tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma irrazonable o indefinida, sino también cuando no se dan las condiciones necesarias para que los jueces puedan ejercer su imperio jurisdiccional con la eficacia real y concreta que, por naturaleza, exige el orden jurídico, de manera que éste alcance su efectiva vigencia en el resultado positivo de las decisiones que la Constitución Nacional ha encomendado al Poder Judicial, Ello con tanta mayor razón cuando, como en la situación aquí planteada, están en juego derechos fundamentales de las personas que merecen garantías inviolables, por ser tales e integrar, además, el valioso acervo del bien común.

La plenitud del estado de derecho, a que hiciera referencia esta Corte en el caso supra citado, no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, síno que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos. El verdadero valor del derecho, dice R. von Ihering, descansa por completo en el conocimiento de sus funciones, es decir, en la posibilidad de su realización práctica... La función del derecho, en general, es la de realizarse; lo que no es realizable, nunca podrá ser derecho.

3") Que se impone precisar que no compete a esta Corte valorar ni emitir juicios generales sobre situaciones cuyo gobierno no le está encomendado; se lo impide la naturaleza específica de sus funciones

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1286 
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