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Año: 1978, Fallos: 300:1287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1287 en el contexto de las instituciones fundamentales de la República y su reiterada doctrina de que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia.

Pero en su carácter de intérprete y Tribunal supremo de principios constitucionales y órgano superior de un Poder del Estado, le incumbe cl deber de velar celosamente por el adecuado y eficaz servicio de la justicia; a ese fín le compete bregar para que a los magistrados se les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su específica función jurisdiccional —emanada de la Constitución y de la ley— resolviendo con la esencial efectividad que exige el derecho las situaciones particulares sometidas a causa judicial concreta. Así lo requiere la alta misión de hacer justicia que corresponde a los integrantes del Poder Judicial y la necesaria confianza que en él han de depositar los ciudadanos e instituciones del país en aras del bien común y de la paz social.

6") Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es de recordar que los otros poderes del Gobierno de la Nación se encuentran también vinculados por el propósito inspirador del dictado de la Constitución —que tanto vale como su propia razón de ser— integrado por los enunciados del Preámbulo, entre éstos el de "afianzar la justicia". Por consiguiente, aquellos poderes han de brindar toda su asistencia a los órganos del Poder Judicial, para que éstos puedan hacer efectivos los derechos y garantías instituidos por el citado Estatuto.

7") Que dado que la privación de justicia antes mencionada obedece a causas ajenas a las funciones y competencia específicas de los magistrados, quienes no están en condiciones de remediarla por su mera actividad jurisdiccional, esta Corte considera un deber inexcusable ponerla en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y exhortarlo urja las medidas necesarias a su alcance a fin de crear las condiciones requeridas para que el Poder Judicial pueda llevar a cabal término la decisión de las causas que le son sometidas, en salvaguarda de la libertad individual garantizada por la Constitución Nacional, sin que ello importe, desde Juego, preterir los objetivos de unión nacional, paz interior y defensa común perseguidos también por la voluntad constituyente, de la que no es lícito se desvíe el poder constituido.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1287

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