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Año: 1978, Fallos: 300:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cráticos depositarios del poder, es, al fin y al cabo, nada más que un despotismo (Fallos: 150 pág. 432).

La Constitución Argentina reconoce al hombre derechos anteriors al Estado, de que éste no puede privarlo (Fallos: 179 pág. 117).

Se trata, pues, de una esfera intangible del individuo, que le pertenece por su propia condición de tal y que constituye un atributo inseparable de su personalidad, a la que el Estado se obliga a respetar, limitando su potestad, y dando así carácter jurídico a esa zona de libertad (conf. Corwin, Edward S. "Libertad y Gobierno", Buenos Aires, 1938, págs. 30 y 31).

Estos principios emergen del art. 19 de la Constitución Nacional, cn cuanto dispone que las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen los derechos de un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Esta es, además, la opinión común de nuestra doctrina constitucional (conf. Estrada, José Manuel "Curso de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1927, T. 1, pág. 115 y ss.; Montes de Ova. A. "Lecciones de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1917, T. 1, pág. 420; González, Joaquín V.

Manual de la Constitución Argentina", Buenos Aires, 1951, pág. 116; González Calderón, Juan A. "Derecho Constitucional Argentino", Buenos Aires, 1930, T. 1, pág. 381; Linares Quintana, S. V. "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1956, T. III, pág. 267 y ss.: Bidart Campos, Germán "Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1966, T. TI, pág. 134 y ss.) y así lo ha declarado también V. E. (conf. causa V.37, L.XVII, sentencia del 5 de octubre de 1976).

De tal precepto constitucional se desprende un primer límite a la potestad estatal de regular la convivencia social. El derecho sólo puede ocuparse de "acciones"; por el contrario, todo cuanto se desarrolle y permanezca en el fuero interno del individuo sin alcanzar ningún grado de exteriorización, pertenece a su ámbito de intimidad en el que no puede caber ingerencia legislativa alguna (cfr. Fallos:

171 pág. 114 y 115).

A su vez, no todas las acciones interesión al ordenamiento jurídico, Este, en su tarea de preservar la paz social protegiendo aquello que

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-263

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