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Año: 1978, Fallos: 300:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe poner énfasis que la ley no pena ser toxicómano sino el tener estupefacientes, es decir: no se pena la condición de una persona que, si bien puede influir en su modo de obrar, no es en ella misma una acción (Soler, op.

cit. pág. 292); se pena precisamente la acción (tener), situación fáctica que puede ser aprehendida por el Código Penal: se es libre de no querer descendencía y no son punibles los métodos anticonceptivos; ello no obstante está penado el aborto para el cumplimiento de aquella volición.

No creo que la libertad a la anto-esión a que alude como fundamento de su tesís el señor Defensor, autorice a pensar en la libertad de ser toxicómano pues significaría, ni más ní menos, que garantizar a éste los medios necesarios- para encontrarse en permanente estado de cuforia con sensación de ammento de energías, acompañado de impulsos a la violencia y pérdida de todo enero de escrúpulos y a veces también de excitación sexual. Todo ello supone el rieszo de delitos cometidos en banda, La euforia puede transformarse en angustia y desconfianza, Se pierde la noción del tiempo. Todo semeja extrañamente irreal, los miembros y otras partes del cuerpo parecen aumentar de tamaño 0 cambiar de algún modo. La capacidad de notación disminuye, el pensamiento se toma incoherente, — Surgen ilusiones sensoriales (los colores, por ejemplo, aparecen como más intensos) y alucinaciones oniroides, especialmente opticas, como, por ejemplo, el cumplimiento de deseos. La boca está seca, la piel endurecida, se estimula la diuresis. A ello se asrega taquicardia con sensación de ansiedad, náusea, parestesias y movimientos involuntarios. La mayoría de las veces, esta intoxicación aguda deja ampesia. En el transcurso de la tosicomania no es aumentada la dosis. Apenas surgen síntomas de deshabituación.

Son munerosas las comunicaciones de psicosis aparecidas durante el abuso de la droga". (Enem Bleuler, Tratado de Psiquiatria, páz. 366, citado por Laplaza, Rev, Crim, N7 1 páz. 6 nota 5), La inconcebible aspiración humana de llegar a este estado, puede —hasta donde ha avanzado muestra legislación actual— seguir considerándola como resorte_ privado y exento de La antoridad de los magistrados; pero ello no da derecho al acceso a los medios necesarios para lograrlo por lo que, mientras sea legítimo fiscalizar la introducción, producción y distribución de los estupefacientes, no podra el toxicómano acceder a la droza sino en infracción de la lev: no sera, pues, punible por serlo, sino por la acción cumplida para obtener la eroya El cuadro de sufrimiento personal del toxicómano privado - bruscamente de La droga, que el señor Defensor extrae de su experiencia personal en ejercicio «de su función, aparte de que enel caso de antos y la droga en cuestión contradice su tesis en cuanto la no dependencia, aparte de ello repito, solamente excita a La reflevion en La misma medida que lo hace el precarío regimen car cebirio que todos conocemos; pero así como éste, a pesar de no cumplir con el precepto constitucional de servir a la seguridad y no al castigo, mo justificiaría la derogación del Código Penal, tampoco aquél, con ser descable que se cumpla

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-260

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