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Año: 1978, Fallos: 300:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20.771. Sostiene, además, que la disposición antes citada de esta ley contraviene lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que al reprimirse la tenencia de estupefacientes aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una acción de naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo al texto constitucional, fuera del alcance del legislador.

H A mi modo de ver, el argumento basado en que la ley 21.422 habría establecido la licitud del uso personal de estupefacientes, carece de fundamento, En primer lugar, cabe señalar que el Primer Protocolo Adicional del referido acuerdo internacional que aprobara la citada ley 21.422, entre las figuras que se aconseja incluir en las legislaciones naciomales represivas, incluye la tenencia ilegítima de estupefacientes (ver punto 2 inc. "h") en una redacción similar a la que ofrece el art. 6? de la ley 20.771, Por lo demás, el acuerdo de marras sólo reviste un carácter meramente declarativo, donde los países signatarios se comprometen a adoptar las medidas que en él se sugieren a fín de uniformar los instrumentos de lucha contra el tráfico y uso indebido de estupcfacientes.

LU
En nuestro régimen constitucional resulta admisible afirmar que existen ámbitos de conducta humana que no pueden ser abrazados por la regulación estatal.

Wi, V. E. ha declarado, citando palabras del juez estadounidense Miller, que es necesario reconocer que existen derechos privados en todos los gobiernos libres, fuera del contralor del Estado. Un gobiemo que no reconozca tales derechos, que mantenga las vidas, la libertad y la propiedad de los ciudadanos sujetas en todo tiempo a La absoluta disposición e ilimitada revisión aun de los más demo:

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:262 
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