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Año: 1978, Fallos: 300:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la colectividad valore positivametne, sólo puede atender a las acciones que perturben, de alguna manera, el bien común, es decir, las que afectan el orden y a la moralidad pública o perjudiquen los derechos de terceros. Las acciones que no tienen tal incidencia, e:

cambio, quedan reservadas al solo juicio de Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

Según sostiene el apelante, el art, 6? de la ley 20.771 al reprimir a quien tuviere en su poder estupefacientes, aunque éstos estén destinados a uso personal, está castigando, por vía indirecta, una acción comprendida en el marco de libertad privada que conserva todo individuo, cual sería, el derecho de consumir estupefacientes.

Al ser la tenencia una condición materialmente necesaria para el consumo, la incriminación de aquélla apareja la imposibilidad de ejercer legítimamente esta última conducta. El acierto o desacierto del planteo traído remite, pues, en último análisis, a determinar si el acto de consumir estupefacientes se encuentra incluido en la zona de no ingerencia estatal que asegurara el art. 19 de nuestra Carta Magna, ya que, si ast fuera, el legislador no podría castigar la tenencia que llevara esa finalidad.

Iv Circunseripto de tal manera al punto a dilucidar, adelanto mi opinión en el sentido de que el uso personal de estupefacientes constituye uma acción susceptible de caer bajo la órbita coercitiva del derecho, estando excluida, por tanto, del ámbito de libertad que señala la norma constitucional a que me vengo refiriendo, V. E. ha declarado en reiteradas oportimidades que una uctividad puede ser prohibida en razón de que aíecte la moralidad, la seguridad o la salubridad públicas (conf. Fallos: 157:28 ; 195:108 ; 19S:111; 199 pás. 525; 253:133 ), Habida cuenta del consenso imperante enla: sociedad moderna acerca de los gravisimos efectos, tanto de indole física como psiquíea, que acarrea el uso de estupefacientes, no puede válidamente sostehere, a mi juicio, que la acción de consumir tales drogas no pueda

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-264

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