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Año: 1978, Fallos: 300:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el precepto legal que impone el tratamiento en establecimientos especiales, justificaria legalizar la toxicomania.

9:: Por todo ello soy de opinión que se desestimen los agravios del señor Defensor Oficial en cuanto los requisitos que pretende para la comprobación de estupefaciente, así como la impugnación de inconstitucionalidad del art. 67 de la ley 20.771.

Por lo que, encontrando ajustada a derecho la pena impuesta por ela quo, oído el señor Procurador Fiscal propicio por la confirmación de la sentencia en todas sus partes y así lo voto.

El Dr. Eduardo Servini dijo: Que por compartir los fundamentos del voto que antecede, se adhiere al mismo.

Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores jueces intervinientes con_el señor secretario actuante. Segismundo Cortés. Eduardo Sercini.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El ciudadano Ariel Omar Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la plaza denominada "Los Aviadores", en la localidad de la ciudad Jardín Lomas del Palomar, en razón de haberse secuestrado entre sus ropas dos cigarrillos que contenían, según determinó una pericia posterior (cfr. fs. 36), Cannabis sativa Linneo, conocida usualmente como "marihuan:".

La Sala 1 de la Cámara Federal con asiento en la ciudad de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que condenara al nombrado Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de cinco mil pesos, por considerarlo autor del delito previsto en el art. 6° de la ley 20.771.

El señor Defensor Oficial dedujo a Es. 115/118 el remedio extraordinario que prevé el art: 14 de la ley 48, afirmando que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos aprobado por la ley 21422 no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual jerarquía y posterior a la ley

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-261

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