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Año: 1978, Fallos: 300:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que contra el auto de fs. 370/371 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, que resolvió la falta de legitimación sustancial del Consejo Nacional de Educación para impugnar el acuerdo a que se arribó a fs. 190/191, y que fue aprobado a fs. 219 vta., se interpuso el recurso extraordinario de fs. 383/388 que, denegado a fs. 389, originó la queja que fuera declarada procedente por esta Corte a fs. 406.

Que sobre el fondo del asunto, al Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

Por ello, y de conformidad con lo expresado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAmDO F. Rossi Penro J. Frías — EMILIO M. DAIREAUX,

MICAELA SOTELO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. :

Si bien constituye tarea especifica de los jueces interpretar las normas legales a los fines de la exacta determinación de su sentido jurídico, en materia penal el juzgador se ve restringido por la exigencia de "ley anterior al hecho del proceso" (art. 18, Constitución Nacional) que excuye de por si toda posibilidad de aplicación analógica o extensiva de las normas punitivas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —efectuando una aplicación estensiva de la ley penal— luego de inferir que el encartado turbó la tenencia de que gozaba su inquilino sobre el inmueble locado, encuadró

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-291

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