Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

descripta por la norma legal referida en el considerando anterior, la que pena la turbación de la posesión, omitiendo la de la tenencia.

37) Que si bien constituye específica tarea de los jueces interpretar las normas legales a los fines de la exacta determinación de su sentido jurídico (doctrina de Fallos: 254:315 ), en materia penal el juzgador se ve restringido por la exigencia de "ley anterior al hecho del proceso" (art. 18 de la Constitución Nacional) que excluye, de por sí, toda posibilidad de "aplicación analógica o extensiva de las normas punitivas.

4") Que, sentado ello, aunque la cuestión debatida en autos es de derecho común y el juzgador abona la decisión con fundamentos de igual naturaleza que descartarían, "prima facie", la tucha de arbitrariedad, las conclusiones de la sentencia apelada conducen a una aplicación extensiva de la ley penal, lo cual le priva de sustento normativo válido.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo conforme a este pronunciamiento (art. 16, 2da. parte, ley 48).

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F, Rossi Penro J. Frías — Emiio M. DAImeaus.


JUAN ALBERTO CARDENAS v. S.A. CONTE GRAND
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de orden procesal, aún regidas por leyes federales, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, doctrina aplicable al caso en que se discute la forma de computar el plazo para deducir recursos (').

1) 28 de marzo. Fallos: 295:678 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com