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Año: 1978, Fallos: 300:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obsta a tal conclusión la circunstancia de que dichas actuaciones fueran efectuadas por el Dr. Alfredo Novado Hueyo en el carácter de curador definitivo de la insana María Luisa Carmen Aubert Arnaud pues ello no le ha impedido a aquél, según mi modo de ver, tomar conocimiento a través de esa actividad procesal de la pretensión del Consejo Nacional de Educación, con anterioridad al convenio de fs. 190/191 y, por ende, de su mencionada conformidad de fs. 213.

Cabe señalar, siempre sobre el mismo tema, que el agravio que desarrolla el recurrente sobre la base de la omisión de tratamiento de esta cuestión por el a quo encuentra apoyo en normas tales como los arts. 3859 y 3862 del Código Civil que reglan el modo como deben cumplir su cometido los albaceas testamentarios.

En la presentación de fs. 282 el Consejo Nacional de Educación impugnó con invocación de doctrina el auto homologatorio de fs. 219 vta. sobre la base de que el mismo fue dictado sin audiencia del señor Agente Fiscal con menoscabo, sostiene aquél, de los principios que surgen del art. 119 de la ley 1893 y del art. 718, inciso 19, del Código Procesal.

Toda vez que dicha cuestión aparece como conducente para una solución distinta de la adoptada a fs. 370, estimo que también merece acogimiento el reparo del apelante fundado en que el a quo omitió su tratamiento.

Las reflexiones que he vertido a lo largo de este dictamen me conducen a la convicción de que la providencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (v. doctrina de Fallos:

274:60 y 283:86 y 415, entre muchos otros) y que, por tanto, debe ser dejada sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Aubert Arnaud, Marta Helena s/testamentaría".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-290

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