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Año: 1978, Fallos: 300:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La actitud de aquél dentro de la figura del art. 181, inc. 3? del Código Penal, texto según ley 11.221, que pena la turbación de la posesión, omitiendo la de la tenencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El determinar el alcance de la materia prohibida descripta en el tipo del art. 181, inc. 32, del Código Penal, según la redacción de la ley 11.221, en el caso si se protege a la posesión o también a la mera tenencia, constituye una típica cuestión de derecho común, ajena, por vía de principio, al ámbito del art. 14 de la ley 48.

Por lo demás, el fallo apelado cuenta con fundamentos bastantes de igual naturaleza, que lo ponen a resguardo, a mi juicio, de la tacha de arbitrariedad articulada.

Opino, pues, que corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 90/91. Buenos Aires, 18 de octubre de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 28 de marzo de 1978.

Vistos los autos: "Sotelo, Micaela s/denuncia p/usurpación".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Goya, que condenó al imputado a la pena de un mes de prisión por haber cometido el delito de usurpación (art. 181, inc. 3, del Código Penal, según la redacción de la ley 11.221) se interpuso recurso extraordinario a fs. 90/91, que fue concedido a fs. 96 vta.

2") Que en el sub judice el a quo, luego de inferir que el encartado turbó la tenencia de que gozaba su inquilino sobre el inmueble locado, encuadra la actitud de aquél dentro de la figura delictiva

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-292

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