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Año: 1978, Fallos: 300:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Olguin de Digregorio, Zulema c/Baamil, Manuel L. S. y otros".

Considerando:

19) Que la accionante demandó por cobro de la suma de pesos 30.000.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, arribando a una transacción con las codemandadas durante la etapa probatoria, en virtud de la cual estas últimas se avinieron a pagarle la suma de $ 4.000.000, con costas en el orden causado (fs. 4/6 y 296).

2") Que de dicha cantidad, la Agricola Compañía Argentina de Seguros S.A. sólo abonó $ 600.000 y posteriormente los profesionales que tuvieron a su cargo la respectiva defensa solicitaron regulación de sus honorarios, fundando su petición en las prescripciones de los arts. 6,5, 10, 22 y 27 del arancel de abogados y procuradores (Es. 345).

37) Que el juez de primera instancia fijó las retribuciones de aquéllos en Jas sumas de $ 300.000 y $ 120.000, decisión esta que motivó el recurso de apelación de ambos interesados (Es. 358/365, fs. 345 vta.

y fs. 366), que fue desestimado en la alzada, por estimar el tribunal que el artículo 8, invocado como sustento del recurso, contemplaba una situación diferente a la hipótesis de autos.

49) Que al plantear el remedio federal a fs. 384/393, concedido a fs. 396, los recurrentes tachan de arbitraria la sentencia, afirmando que se aparta de la normativa Jegal y no analiza la cuestión vinculada con el monto del juicio, dando por resuelto un problema sobre el cual debía pronunciarse expresamente; aparte de que no indica las bases tenidas en cuenta para regular ni permite relacionar 3has cifras con las bases computadas, sin que se consideren taripoco los agravios expuestos contra el auto regulatorio de primera instancia.

5") Que si bien es cierto que, como lo señala el Sr. Procurador General, lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 45,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-351

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