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Año: 1978, Fallos: 300:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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participación que asigna a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo local en las causas cuyo objeto es establecer la responsabilidad de los presuntos infractores a las disposiciones citadas, conculea la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. El mismo efecto atribuye a da falta de asistencia letrada que sufrió el imputado, así como al desconocimiento de cuáles eran los cargos y quiénes eran los testigos, Dichas impugnaciones fueron desestimadas por el a quo cuyo pronunciamiento resultó favorable a la validez de la norma provincial cuestionada en autos, circunstancia que, a mi modo de ver, justifica la habilitación de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 45.

En cuanto al fondo del asunto ya ha tenido V. E. oportunidad de declarar que el procedimiento reglado por la ley 3692 era inconstitucional (Fallos: 267:97 ), toda vez que no dejaba abierta la posibilidad de revisión judicial alguna.

Empero, en el caso, conforme a lo dispuesto por la citada ley 4977. ha existido tal revisión de lo actuado por la policía de la provincia, Ello salva, a- mi entender, el vicio que la Corte encontró en el régimen procesal anterior a la reforma y torna aplicable, por tanto, la doctrina sentada en Fallos: 247:646 , entre otros.

Pienso que tampoco merecen ser acogidos los agravios referentes a la ignorancia de los cargos y a las deposiciones efectuadas por los testigos, habida cuenta de que de la declaración de fs. 17/18 surge el conocimiento de la imputación y asimismo la notificación de la oportunidad para efectuar su descargo.

Respecto de la falta de asistencia letrada en sede administrativa, cabe destacar que no surge de las constancias de La causa que la de signación de defensor haya sido obstaculizada por los funcionarios a enyo cargo estuvo el sumario.

Por lo demás, tiene dicho la Corte que La impugnación de las leves con base comtitucional no puede contemplarse en abstracto, y, por tanto, opino que el hecho de que la participación del profesional enel sub lite haya tenido lugar con posterioridad a la resolución de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:354 
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