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Año: 1978, Fallos: 300:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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torio y en los demás de desmembraciones políticas, supuestos distintos a los contemplados por el art. 67, inc. 27 (Fallos: 155:104 ; 271:186 ); d) conforme a este precepto constitucional, cuando la nación adquiere determinado lugar y los terrenos adyacentes que reputa necesarios para un establecimiento de utilidad nacional, debe suponerse que su decisión responde a satisfacer un interés general del país (Fallos: 155:104 ; 197:507 ); €) escapa a los poderes que ejercen las provincias y a la competencia judicial, determinar el alcance de la jurisdicción federal en los establecimientos de utilidad pública, según la naturaleza y fines de éstos; tal disposición incumbe al Gobierno de la Nación (Fallos:

197:507 ; 271:186 ).

Como conclusión de lo expuesto, corresponde señalar que si la Constitución Nacional ha reservado al Gobierno Federal la potestad de legislar —que implica la de administrar y juzgar— en los lugares afectados a establecimientos de utilidad nacional en las provincias, resulta inidmisible que éstas puedan ejercer en ellos la misma jurisdicción.

9") Que la ley 18310, dictada como reglamentaria del art. 67, inc. 27 de la Constitución, siguió en sus lineamientos generales Ja doctrina de la Corte sentada en Fallos: 240:311 , en lo relativo a la interpretación de la palabra exclusiva, a la cual le atribuyó un sentido restrictivo, y en materia de jurisdicción, tratándose de establecimientos de utilidad nacional, respecto de los cuales admitió la concurrencia de los poderes nacionales y provinciales en tanto éstos no interficran directa o indirectamente en las actividades normales de aquéllos.

Sostenida por la demandada la aplicación al caso de la ley 18.310 en sus arts. 29 y 39, los cuales, conforme con la doctrina de esta Corte de Fallos: 155:104 ; 271:186 : y 281:407 , se hallan en pugna con el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, corresponde declarar la inconstitucionalidad de aquéllos, 10°) Que la prueba producida en autos acredita en forma inequívoca que el establecimiento industrial de la actora se halla situado en terrenos que comprenden el área delimitada del puerto de La Plata.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:344 
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