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Año: 1978, Fallos: 300:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 23/25, no permite por sí solo admitir el agravio cuando no se demuestra que se haya visto sustancialmente restringida la defensa (Fallos: 259:69 ).

En consecuencia, pienso que la sentencia recurrida debe ser confirmada en cuanto ha sido materia de apelación. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 1978.

Visto los autos: "Payró, Elbio Francisco s/infracción a la ley 3.692 y sus modificatorias".

Considerando:

1) Que a fs. 38/41 la Juez en lo Correccional de Concordia confirmó la Resolución de fs. 23 vta./25 del Jefe de la Unidad Regional Policial de Concordia que sancionó a Elbio Francisco Payró a la pena de 90 días de arresto remisibles por una multa de $ 50.000, por infracción a las leyes provinciales 3692 y 4977 y sus modificatorias.

Contra lo así resuelto se interpuso recurso extraordinario a fs.

42/46 vta.. el que fue concedido a fs. 47 vta.

2") Que, en lo que aquí interesa, el recurrente entiende que la ley 3692 y sus modificatorias son inconstitucionales por violar la garantía de la defensa en juicio establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional, por no prever la posibilidad de un control judicial suficiente de la actividad jurisdiccional administrativa. Así, agrega, en el proceso que se le siguió por infracción a la ley de juegos prohibidos, no se le permitió ser asistido por un abogado defensor, no se le señaló cuáles eran los cargos ni quiénes eran los testigos que habían declarado contra él para poder efectuar un careo, tampoco se le permitió ofrecer y producir prueba de descargo.

3) Que, según surge expresamente del acta de Es, 17/18 vta, Elbio Francisco Payró declaró ante la autoridad policial en su carácter de infractor a la ley 3.692. AL preguntársele sí poseía antecedentes por

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-355

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