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Año: 1978, Fallos: 300:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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institucional del 24 de marzo de 1976, excluyen la aplicación del art. 2" del Código Penal en la matería de autos, rizón por la cual debe, a mi juicio, confirmarse lo decidido sobre el particular, Finalmente, estimo que no constituyen adecuada discusión de los fundamentos del fullo las referencias que se formulan a fs, 134 vta.

in fine y 135, respectivamente, a la problemática relativa a la prueba del dolo y a la inclusión del sumario entre lav personas que enumera el párralo final del art, 1.2.1. de la cirentar que me ocupa.

HI. — Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia apetida en cuanto pudo sor matería de recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1977, Elías P, Cuastavino.


FALLO DE LA CONTY SUPIENA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978, Vistos los autos: "Fernández, Daniel y/inf, ley 19,359", Considerando:

1) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la Resolución 1" 16 del Presidente del Banco Central que condenó a Daniel Fernández a $ 6.540 de multa, como autor de la infracción prevista por el art, 19, inc. e), de la ley 19.359, en relación con las normas establecidas en la Circular R. C. 485/73, cap. 1.21, in fíne, 2") Que el hecho sancionado consistió en la adquisición por parte del imputado de u$s 1.500, en concepto de viaje de turismo, en uso de una franquicia que no le correspondía, al estar prohibida por la circular citada a quienes se ausentan del país en misión oficial, como él lo hacía comisionado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que le había provisto de 195 3.200 en concepto de viáticos y gastos de representación, 37) Que, contra este pronunciamiento, el sancionado dedujo el recurso extraordinario previsto por los urty, 14, inc, 3 y 15 de la ley 48.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:394 
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