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Año: 1978, Fallos: 300:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de coherencia y autocontradictoria la decisión en cuanto aplica una penalidad —inhabilitación absoluta— no prevista para el delito de estafa y sí para el de malversación de caudales públicos (arts. 172 y 261 del Código Penal).

4) Que, en tales condiciones, el fallo se aparta del principio de legalidad de la pena (art. 18 de la Constitución Nacional) y no cumple con los requisitos de validez propios de las sentencias judiciales, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

271:270 ; 274:249 , 252; 279:176 ; 284:375 ).

Por ello, y fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, no siendo necesaria mayor sustanciación, se revoca la sentencia apelada en cuanto condena al procesado a la pena de inhabilitación absoluta perpetua.

ADoLro R. GanriELLr — Penro J. Frías — EmiLio M. DAtreaux.

BEATRIZ MERCEDES GARCIA LORENZANA DE DECURGEZ y OTROS v.

S.C.C. LOVERA Y CARBONARI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario basado en que el a quo —al rechazar la demanda que perseguía la nulidad de una escritura de compraventa— se había apartado de las directivas de la Corte, si en sus anteriores pronunciamientos, este Tribunal sólo estableció que para poder determinar el alcance del acto instrumentado en la escritura y el punto vinculado con el origen de los fondos, se imponía meritar el testimonio del escribano, y la sentencia recurrida trató expresa y analiticamente ese tema (1).

1) 13 de abril.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-390

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