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Año: 1978, Fallos: 300:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, una vez sentada la premisa, derivada de la interpretación correcta de la norma federal, de que el procesado sólo podía ser condenado por el delito de estafa, no resulta lícito imponerle luego una pena no prevista para ese delito sin quebrantar abiertamente el principio de legalidad de la pena consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Opino, por ello, que corresponde dejar sin efecto este punto del decisorio y devolver las actuaciones a la sede de origen a fin de que se proceda con arreglo a derecho. Buenos Aires, 1 de febrero de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Cabral Hunter Ivao, César José y otros s/malversación de caudales públicos".

Considerando:

1) Que en su pronunciamiento: de fs. 1407 esta Corte resolvió que existía en la causa cuestión federal bastante para su análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48, en lo referente a los agravios vinculados con la violación de las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1889 y al menoscabo del principio de legalidad que implicaría la pena impuesta.

2") Que ello es así, pues no obstante reconocer el a quo que Tiscornia sólo podía ser condenado por fraude y no por abuso funcional, en razón de que este último delito no integró la requisitoria diplomática que logró su extradición, lo condena por estafa a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta perpetua, con costas en ambas instancias.

3?) Que, en rigor, no se plantea en el caso discrepancia alguna en orden a la interpretación del principio de especialidad consagrado por el referido tratado de derecho penal internacional (art. 26), puesto que el propio tribunal admite su vigencia; empero, resulta falta

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-389

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