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Año: 1978, Fallos: 300:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L — Si bien la sentencia definitiva no ha sido notificada al Fiscal de Cámara, la circunstancia de que en ella se confirme en todas sus partes la resolución condenatoria pronunciada en sede administrativa, y la consecuente inexistencia de gravamen para los intereses cuya defensa compete al Ministerio Público Fiscal, torna a mi juicio inoperante y, por ende, contraria a la economía procesal, la devolución de las actuaciones para hacer efectiva esa notificación.

HI. — La conducta que se imputa al recurrente, a quien se condena por aplicación del art. 1, inc. e) de la ley 19.359, consiste en haber utilizado la franquicia para "gastos de viaje al exterior" que reglamenta el punto 1.2.1 de la Circular R.C. 485 del Banco Central de la República Argentina, sin tener derecho a hacerlo cn virtud de lo prescripto en el último párrafo de esa disposición reglamentaria.

Comparto las razones expuestas en la sentencia recurrida, con apoyo en los pronunciamientos del Tribunal que se registran en Fallos: 148:430 ; 218:324 y 253:171 (v. también 199:483 , considerando 119; 246:345 ; 270:42 ; 280:25 ), en cuanto afirma la validez constitucional del sistema adoptado por la ley 19.359, consistente en declarar punible la infracción de reglamentaciones administrativas.

Coincido también en que, a los fines de la aplicación del art. 19, inc. e) citado, es irrelevante que se trate de disposiciones anteriores o posteriores a la promulgación de la ley toda vez que una interpretación contraria llevaría a desnaturalizar lo que es, precisamente, razón esencial del sistema adoptado, consistente en la necesidad de adaptar las reglas cambiarias a una realidad en constante mutación.

También debe, a mi juicio, ser confirmada la declaración del a quo en el sentido de que todas las personas son destinatarias de la Circular arriba señalada, y no solamente las entidades autorizadas para operar en cambios, corredores y casas de cambio, como pretende el recurrente, quien no ofrece razones suficientes para oponer a las que cel Tribunal enuncia en apoyo de su interposición. :

El art. 17 de la ley 19.359 y el art. 2? de la ley 20.184, disposiciones que no han visto alterada su vigencia por el acontecimiento

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:393 
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