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Año: 1978, Fallos: 300:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No compete a la Corte Suprema substituirse a los jueces de la causa en la consideración de típicas cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuando las mismas han sido tratadas con fundamento bastante que, al margen de su acierto o error, obsta a su descalificación como acto jurisdiccional (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes; tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (3).


EDUARDO FRANCISCO ALLENDE
SUPERINTENDENCIA.
Los feriados a que se refiere el art. 122 del Reglamento para la Justicia Nacional no comprenden los períodos de las Ferias Judiciales de Enero y Julio, cuya regulación sólo compete a esta Corte Suprema que, por lo demás, decidió mediante Acordada N° 8/77, con caricter general y para toda la Justicia Naconal lo relativo a la Feria de julio de ese año; por ello, la decisión del señor Juez Federal de San Luis ha excedido el límite de sus facultades reglamentarias (3).

1) Fallos: 274:35 , 87 y 104; 276:248 ; 279:15 .

2) Fallos: 276:132 ; 297:127 .

3) 13 de abril.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-391

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