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Año: 1978, Fallos: 300:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — FEBRERO

OTILIA CARNEIRO ve RONDINA
SUPERINTENDECIA.
Sin perjuicio de la investigación practicada en sede penal, en la que se arribara a un "sobreseimiento provisional", corresponde analizar la responsabilidad de la agente en el orden administrativo, para lo que deben tenerse especialmente en cuenta las conclusiones enunciadas por el instructor del presente sumario.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
A fin de graduar la sanción aplicable, deben tenerse presentes las relevantes funciones que la Corte Suprema le encomendara a la agente sumariada al designarla a cargo de la dirección de la Farmacia de la Obra Social del Poder Judicial, el mal ejemplo que aquélla brindara a los empleados de dicha dependencia, la gravedad de los hechos imputados y las concordantes declaraciones acusatorias agregadas en autos, motivos estos que tornan procedente su cesantía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1978.

Vistas las presentes actuaciones, "Sumario ordenado por Acordada N° 10/73", expediente de Superintendencia N° 191/73; y Considerando Que con motivo de diversas quejas respecto de la atención al público en la Farmacia de la Obra Social del Poder Judicial y sobre posibles irregularidades en su funcionamiento, este Tribunal dispuso la instrucción del presente sumario.

Que concluida la tarea instructoria dispuesta por la Acordada N° 10/73 de esta Corte Suprema, se decidió la suspensión pre

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-45

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