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Año: 1978, Fallos: 300:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ventiva en sus funciones de la Oficial Superior de Gta. señora Dora Otilia Carneiro de Rondina, dándose en el caso, la pertinente intervención a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, conforme con lo dispuesto por el art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal, Que las actuaciones sustanciadas en sede penal, arribaron a un sobreseimiento provisional" de la encartada dictado por la Sala Criminal y Correccional de la entonces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, en fallo confirmatorio del dictado en Primera Instancia; resultando en consecuencia, que se dejó "el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes..." (art. 436, 27 apartado del Código de Procedimientos en Materia Penal). Ello, con fundamento en que "la prolija y exhaustiva investigación practicada por el Juzgado a quo no ha dejado demostrado en absoluto que la encausada se halle totalmente exenta de responsabilidad penal, requisito indispensable para la procedencia de un pronunciamiento liberatorio de carácter definitivo".

Que, sin perjuicio de la ¡ilustrativa investigación practicada en sede penal, corresponde en las presentes actuaciones analizar la responsabilidad de la agente en cuestión en el orden administrativo, para lo que deben tenerse especialmente en cuenta las conclusiones que derivan de lo actuado— enunciadas por el instructor del presente sumario a fs. 133/135 respecto de la señora de Rondina, que este Tribunal hace suyas y comparte.

Que, en tales circunstancias, a fín de graduar la sanción aplicable, deben tenerse presente las relevantes funciones que este Tribunal le encomendara a la citada agente al designarla a cargo de la dirección de la Farmacia de la Obra Social del Poder Judicial, el mal ejemplo que aquella brindara alos empleados de dicha dependencia, la gravedad de los hechos imputados y las concordantes declaraciones acusatorias agregadas en autos (ver fs. 23 vta, 24, 24 vta, 25, 25 vta., 28 vta., 29, 45 vta., 46, 46 Via.. 49, 49 vta., 50, 50 vta., 56, 38, 59 vta. 103 vta., 104, 104 vta. 109, 109 Via, 111 vta, 114, 114 vta, 116, 120, 122, 122 vta., y 124 vta).

Por ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del decretoley 1285/38,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:46 
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