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Año: 1978, Fallos: 300:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SE RESUELVE:
Declarar cesante a la Oficial Superior de 61, señora Dora Otilia Carneiro de Rondina. ADorLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — EmiLiO M. DAmeaux.

S.A. EDUARDO LOUSSINIAN C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, cuestionada la validez de un acto de autoridad nacional —en el caso, la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que denegó a los actores el retiro de la mercadería bajo fianza y dispuso el remate en pública subasta de la misma—, la sentencia es adversa a ella.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas. .

La procedencia de la acción de amparo supone la impugnación de un acto concreto y la inexistencia de vía legal para la tutela del derecho que se dice lesionado y «que aquél adolezca de arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, situación que no se configura cuando no se cuestionó la legitimidad de la resolución aduanera determinante de la demanda que tuvo por objeto lograr la autorización del despacho a plaza de las mercaderías retenidas en el puerto "en los términos de los arts. 105 y 107 de la Ley Aduanas, con contracautela suficiente ...".

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

llegalidad o arbitrariedad manifiestas.

La decisión de la Administración Nacional de Aduanas que entendió que la exclusión de los actores del Registro de Importadores y Exportadores afectaba a las operaciones pendientes, remite al análisis de una cuestión opinable, ajena por consiguiente al trámite sumarísimo de la acción de amparo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-47

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