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Año: 1978, Fallos: 300:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERNARDO FAINKUCHEN v. BANCO COOPERATIVO AGRARIO Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, planteadas ante los tribunales del fuero, no dan lugar, en principio y por involucrar extremos de hecho, prueba y derecho común, a la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que consideró jurídicamente admisible que se hubiera suspendido preventivamente, a las resultas del expediente penal y del sumario administrativo, a quien estuvo vinculado con un proceso por usura, máxime si la suspensión no se extendió más allá de lo razonable y que, planteado el caso sobre el despido indirecto decidido por el accionante, éste no había tenido derecho a considerarse despedido antes de finalizar aquel sumario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el juez no omitió considerar las disposiciones de la ley 20.744 entonces vigente, sino que desechó su aplicación al caso con fundamento en las particularidades del régimen de los empleados bancarios, que exige la instrucción de un sumario previo al despido y que asegura especialmente la estabilidad de aquéllos, el fallo cuenta con fundamentos suficientes que excluyen se lo descalifique como acto judicial válido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fainkuchen, Bernardo c/Banco Cooperativo Agrario Ltda", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que el actor dedujo recurso extraordinario (fs. 20/25) contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-466

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