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Año: 1978, Fallos: 300:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, desestimándose en consecuencia la presente acción de amparo.

ApDorro R. GABRIELL! — ABELARDO F, Rossi — Penro J. Frías — Eminio M. DAtmeaux.


HILDA GRACIELA LEIKIS vr ALVAREZ ROJAS v. EMPRESA

OBRAS SANITARIAS p£ La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es descalificable como acto judicial el fallo que —fundándose en que la relación jurídica existente entre la actora y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación no entraba en el ámbito del derecho administrativo sino en el del derecho laboral— condenó a dicha empresa a pagar a la accionante una suma en concepto de indemnización de daños y perjuicios (art. 104, Ley de Contrato de Trabajo). Ello así, pues el pronunciamiento se sustenta en el análisis de la prueba aportada y en diversas disposiciones legales y otras normas particulares aplicables al caso.(') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Frente a los serios fundamentos de la sentencia, no plantea cuestión federal alguna el agravio consistente en haber omitido el a quo el análisis de la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación y la naturaleza de la personería jurídica de ésta.


MARIA ROSA TOMBARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de garantías constitucionales por no ser el Tribunal Notarial de la Provincia 1) 7 de febrero.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-51

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