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Año: 1978, Fallos: 300:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es de observar que el a quo, no obstante haber considerado extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad articulado por la apelante, trató sin embargo el punto y llegó a la conclusión de que el tribunal notarial es un órgano jurisdiccional con competencia específica que actúa en el ámbito del Poder Judicial de la provincia, conclusión que apoyó en la interpretación de normas de la Constitución local (arts. 148 y 90, inc. 13) y de la ley orgánica del notariado título preliminar y arts. 59, 55 y 54, entre otros). Agregó asimismo el sentenciante que la jurisdiceción notarial es un fuero judicial, a diferencia de lo que ocuerre con los tribunales de disciplina de los colegios profesionales.

Como quiera que no media en el caso alegación de arbitrariedad referida al tratamiento y resolución de la cuestión de fondo, los fundamentos de la decisión recurrida resultan irrevisables a mi entender por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten a la interpretación y aplicación de normas de derecho local (conf. doctrina de Fallos: 257:158 ; 262:509 ). En consecuencia, la privación de justicia alegada sobre la base de la pretendida falta de intervención judicial es agravio que, en las circunstancias de la causa, aparece desprovisto de sustento idóneo para abrir la instancia de excepción.

En estas condiciones, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1977. — Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Tombari, María Rosa".

Considerando:

19) Que a fs. 454/462, el Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la jurisdicción que prevé la ley 6191 de dicho Estado, confirmó el fallo que había dispuesto separar a la escribana María Rosa Tombari de su cargo de titular del Registro de Escri

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-53

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