Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4") Que los agravios planteados por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance asignado a disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional en virtud de lo prescripto por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, en relación con las normas que regulan el régimen de verificación de créditos en el juicio de convocatoria de acreedores (arts. 126 y 127 de la ley 11.719, aplicables en la especie), siendo la decisión adversa al derecho de dominio que la accionante fundó en aquellas disposiciones.

5?) Que la conclusión expuesta se hace tanto más evidente si se atiende al mensaje de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo, puesto que allí se pone de manifiesto la necesidad de una legislación especial para la zona con el objeto de sortear las dificultades en que se hallaban los productores de uva para vender sus cosechas, ante la "eventualidad de que la emergencia económica facilite el abuso en perjuicio de la parte más débil". La instauración de un régimen que diera mayor seguridad y aliento a los viñateros mediante la sanción de normas exorbitantes al derecho común, resulta así adecuada a la indole de la actividad cumplida por aquéllos y por los elaboradores por cuenta de terceros.

6") Que, en el caso, la transformación de las uvas en vino no fue hecha por el elaborador con el ánimo de adquirir su propiedad en los términos del art. 2567 del Código Civil, por lo que las consideraciones relativas a la individualización y separación de la cosa para que proceda la acción reivindicatoria resultan ajenas a la índole del problema analizado, desde que la ley de quicbras aplicable sólo exige para revestir la calidad de acreedor de dominio, que el fallido tenga los bienes por cualquier título que no le transfiera la propiedad arts. -126, inc. 19 y 127, inc. 19, ley 11.719), siendo evidente que la convocatoria no puede alegar en ese sentido título alguno que legitime en su favor el dominio del producto elaborado.

7") Que, en consecuencia, sea que el elaborador revista la calidad de depositario del vino a nombre del productor, sea que guarde el carácter de mero tenedor a nombre de otro, siempre se halla obligado a restituir a su dueño la cosa determinada en su género, especie, cantidad y calidad, lo cual autoriza a este último a considerarse acree

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com