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Año: 1978, Fallos: 300:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VERIFICACION DE CREDITOS.
Sea que el elaborador revista la calidad de depositario del vino a nombre del productor, sea que guarde el carácter de mero tenedor a nombre de otro, siempre se halla obligado a restituir a su dueño la cosa determinada en su género, especie, cantidad y calidad, lo cual autoriza a este último a considerarse acreedor de dominio, sin que la falta de separación de la cosa obste a esta conclusión, máxime que la conservación de la propiedad del vino en cabeza del viñatero resulta de la propia ley 17.662.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde revocar la sentencia que aunque mantuvo la verificación del crédito del viñatero, modificó la calificación de acreedor de dominio por la de simplemente quirografario, considerando que el dueño de la cosa, como titular de un derecho real, sólo podía recuperarla mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, la cual es improcedente por tratarse de una cosa fungible y faltar su individualización. Ello es así, pues de la ley 17,662 surge que la propiedad del producto elaborado corresponde al viñatero, y que la protección legal que se ha querido instaurar en su favor se satisface plenamente sin desmedro de los demás acreedores, que de otro modo se enriquecerían indebidamente con bienes ajenos.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las leyes 17.662 y 18600 no asumen características que las definan como federales (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), ya que, ante todo, su objeto primordial reside en la tutela de intereses privados y, como tantas otras leyes de emergencia, las citadas se ciñen a regular cierto tipo de contratos —los celebrados entre viñateros y hodegueros— sin exceder el marco de lo que es materia propia de los códigos comunes; ello se refuerza si se observa que los órganos de aplicación son las autorídades locales, investidas por los mismos instrumentos legales de la facultad reglamentaria (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux).

VINOS
Ninguno de los artículos de las leyes 17.662 y 18.600, que establecen las modalidades para los contratos a concluirse entre viñateros y elaboradores de vino, significan la derogación expresa o tácita de las normas, también de derecho común, que disponen acerca del dominio de las cosas y su transmisión, ni la gravitación que estas normas puedan tener enel trámite de los juicios de quiebra (Disidencia del Dr. Emilio M, Dairenux),

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-549

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