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Año: 1978, Fallos: 300:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en su pronunciamiento de fs. 70/80, hizo lugar al recurso deducido por la convocatoria y resolvió casar la sentencia de la Cámara Primera de Apctaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, dictada a fs. 219/2396 de los autos principales; por lo cual, aunque mantuvo la verificación del crédito de la accionante sobre el valor de 408.306 litros de vino, según el tipo y características especificados en las respectivas certificaciones, modificó la cualificación de acreedor de dominio que había sido admitida por la de simplemente quirografario, con costas a la vencida.

2") Que para llegar a esa conclusión, el a quo consideró que el dueño de la cosa, como titular de un derecho real, sólo podía recuperarla mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria, la cual era improcedente en el caso por tratarse de una cosa fungible y faltar su individualización; que aun cuando fuera conocida la especie, calidad y cantidad del vino elaborado por cuenta del viñatero, no habría mediado apartamiento de la mayor cuantía existente en la bodega, como lo exige la ley para transformar el crédito respectivo en obligación de dar cosa cierta, sin que las normas invocadas por la accionante contengan principios que avancen sobre la exigencia referida; que, en consecuencia, aunque ello no pudiera resultar equitativo y hasta injusto, correspondía aceptarlo por derivar de las normas positivas aplicables, 3") Que, contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 103, en el que tacha de arbitraria la sentencia afirmando que incurre en ritualismo excesivo en orden al principio de la separación o individualización de la cosa, pues el régimen de las leyes especiales 17.662 y 18.600 sólo le otorga al elaborador el carácter de depositario del vino: que, además, el fallo resulta contrario a dichas leyes y omite el examen de prueba sustancial, como es la relativa al certificado emitido por la Dirección General de Industrias provincial, que sirve como titulo suficiente a los fines de acreditar la propiedad del producto obtenido, siendo, por último, errónea la inteligencia asignada a las normas federales que rigen el caso.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-552

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