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Año: 1978, Fallos: 300:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que modificó la calificación de acreedor de dominio de un viñatero —en la quiebra del bodeguero— por la de simplemente quirografario remite a la interpretación y aplicación del derecho común ajena, como principio al recurso extraordinario, y propia de las instancias ordinarías, máxime si el fallo cuenta con fundamentos bastantes para excluir la tacha de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Se agravia el recurrente de que la sentencia del a quo, al revocar la dictada en la instancia inferior, haya decidido verificar su crédito en el concurso de la apelada en calidad de acreedor quirografario, en lugar de hacerlo como acreedor de dominio como aquél lo pretendia.

Ello asi, pues discrepa con la interpretación que asignó el tribunal a las disposiciones de las leyes 17.662 y 18.600, que regulan los conI L y 1 tratos de elaboración de vinos por cuenta de terceros, la que tacha de arbitraria.

Opino. al respecto, que las normas que rigen la actividad vitivinicola podrían considerarse como federales en cuanto integran un complejo de normas destinadas a disciplinar esa industria (ley 14.878, entre otras); me inclino, empero, a pensar que las que se dirigen a establecer las relaciones entre viñateros y bodequeros son de carúcter común.

En este sentido, V. E. estableció que "se ha admitido, desde antiguo, que una misma ley dictada por el Congreso de la Nación puede contener disposiciones de carácter nacional y otras de carácter local (Fallos: 194:390 ; 191:59 ; 193:67 ), o también que una misma legislación de orden común, como son los códigos a que alude el inc. 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, puede a su vez contener normas de naturaleza federal o viceversa (ver Fallos: 267:199 , consid. 27 y 37)" (conf. Fallos: 270:246 , consid. 4).

Aun concediendo que también la relación contractual estuviese regida por normas de carácter federal, lo cierto es que la ley no

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-550

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