Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que sin perjuicio de lo dicho, cabe también ponderar que el principio de igualdad, que la recurrente invoca, impone que acreedor y deudor no se beneficien ni perjudiquen por obra de la depreciación de la moneda, por lo que debe aquél percibir todo lo que le es debido y cumplir, el segundo, también exactamente, con la obligación a su cargo. El proceso inflacionario altera esa relación, haciendo que resulte imprescindible para restablecer la igualdad entre acreedor y deudor —en punto a la extensión del derecho del primero y la forma en que el segundo lo satisface—, un reajuste que mantenga el valor económico réil de lo debido. Con ello no se modifica la obligación sino que se, determina el quantum en que ella se traduce cuando ha variado el valor de la moneda. El desmedro financiero que para el deudor moroso pudiere derivar de aquel reajuste no reviste entidad que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad, ya que sólo lo priva de un beneficio producto de su incumplimiento. _ Por el contrario, el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor quien recibiría —de no aplicarse la actualiza ción- una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que debía abonarse la deuda Fallos: 294:434 y 295:937 , ya cit.).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 142/1414 cn cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.

AvoLro R. GABRIELLI — ABELanDo FE. Rosst — Prvno J. Frías.


UNION OBRERA METALURGICA yv ELECTROMECANICA VIARENGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Interpretación de normas y actos comunes, Corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta al progreso de La demanda por cobro de aportes sindicales los previstos en la ley 15.610, pues no cabe argúir la competencia dederal en razón de las per

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com