Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sonas, ya que lo atinente a la índole y capacidad jurídicas de la actora para el reclamo planteado, fue resuelta por el a quo con fundamentos de hecho y derecho común, ajenos al recurso extraordinario ().

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Distinta vecindad.

Aun en el supuesto de ser la actora una persona domiciliada en la Capital Federal, la circunstancia de haber renunciado al fuero federal, al acudir a los tribunales locales del domicilio de la demandada, sería obstáculo a la pretensión de aquél por parte de esta última, al haberse excluido de tal manera para la accionante, la posibilidad de prevalerse de su distinto domicilio para reclamar dicho fuero (3).

S.A. BODEGAS QUIROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestioney federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Existe cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso en que se halla en tela de juicio el alcance asignado a disposiciones dictadas por el Gobiemo Nacional en virtud de lo prescripto por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, en relación con las normas que regulan el régimen de verificación de créditos en el juicio de convocatoria de acreedores (arts. 126 y 127 de la ley 11.719), siendo la decisión adversa al derecho de dominio que la accionante fundó en aquellas disposiciones.

REIVINDICACION. :
Si la transformación de uvas en vino no fue hecha por el elaborador con el ánimo de adquirir su propiedad en los términos del art. 2567 del Código Civil, lo atinente a la individualización y separación de la cosa para que proceda la acción reivindicatoría es ajeno a la aplicación de la ley de quiebras 11,719, que exige para revestir la calidad de acreedor de dominio «ue el fallido tenga hienes por cualquier título que no Je transfiera la propiedad, 23 de mayo. Fallos: 201:85 ; 207:316 ; 208:195 , Fallos: 261:303 , 2934190; 205:776

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com