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Año: 1978, Fallos: 300:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proporciona elementos de juicio suficientes para poder determinar, «a la Juz de su articulado, cuál es el objeto del derecho reconocido al viñatero; más explícitamente, si ese derecho le atribuye la facultad de exigir la correspondiente cantidad de vino elaborado con su propia uva, 0 si sólo la reconoce un derecho de naturaleza crediticia, cual es el de reclamar la entrega de la correlativa cantidad de vino con las características que resultan de lo que marca la ley.

Desde este punto de vista entonces, para dilucidir la cuestión suscitada en las concretas circunstancias de esta causa, no parece objetable acudir en lo pertinente a los preceptos de derecho común tal como lo ha hecho el a quo.

Alega asimismo el recurrente que el tribunal incurrió en exceso de jurisdicción al examinar cuestiones de hecho como son las referidas a la individualización del vino claborado por la apelada, lo que le estaría vedado conforme a Las leyes locales que regulan el recurso de casación.

V. E. ha establecido al respecto que es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte lo referente al alcance de la competencia del tribunal apelado, cuando conoce por vía de recursos extraordinarios locales ( conf. Fallos: 258:40 ; 255:326 ; 262:228 ; 265:265 ), por lo que considero que el agravio debe ser desestimado.

Entiendo, por último, en cuanto a la tacha de arbitrariedad articulada, que el fallo del tribunal a quo exhibe un fundamento que, al margen de su grado de acierto, basta para sustentarla y excluir su descalificación como bise en los excepcionales términos de la doctina de V. E. sobre el tema.

Corresponde, pues, en mi opinión, desestimar los agravios y confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977. Máximo 1. Gomez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Bodegas Quirós S.A.C.LF. en J. n" 70.089 "Margarettaz Hnos. en J. 64449 Quirós S.A., conv. inc. verif. s/casación".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-551

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