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Año: 1978, Fallos: 300:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que a fs. 190/191 de los autos principales (y a cuya foliatura se referirán las citas posteriores) la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de la anterior instancia fs. 173/174) que había rechazado la demanda en la que, sobre la base del art. 133 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la argitida inconstitucionalidad del decreto 1649/75 que lo reglamentó, se invocaba el incremento salarial que la accionada reconoció a, su personal mediante un acta subscripta el 27 de mayo de 1975. Contra lo resuelto en "1 alzada, a fs. 194 entablaron los accionantes recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 201 da motivo a la presente queja.

2") Que el art. 133 antes citado, luego de referirse a la fijación de los salarios profesionales por convenios colectivos, laudos arbitrales y actos de autoridad competente, previó que "en caso de modificación de estas remuneraciones, en oportunidad de la renovación de las convenciones colectivas o por acto que haga sus veces, los trabajadores que perciban sueldos superiores a los profesionales previstos en los mismos serán acreedores a un incremento proporcional a los acordados con respecto a los salarios profesionales". Por su parte, el art. 2? del decreto 1649/73 estableció: "Reglaméntase los arts. 132 y 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciéndose que sobre las remuneraciones básicas, será conformado un salario por actividad con las que hayan sido establecidas con acuerdo de las conducciones sindicales con personería gremial, el cual absorberá de pleno derecho todos los importes remunerativos acordados parcialmente en la actividad, liquidados y abonados hasta el día de la fecha, cualquiera fuere la denominación de los mismos. En los casos en que estas remuneraciones acordadas parcialmente superen la cifra del salario conformado, el exceso no será pasible de aumento por aplicación de los acuerdos 5. que se arriben en las paritarias a que se refiere este decreto" (art. 1 las convocadas por resol. 48/75 del Ministerio de Trabajo).

Excluyó empero el a quo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la última norma transcripta, que se alegó en el caso por haber importado un exceso reglamentario al modificar los preceptos legales a que estaba referida (fs. 24). Para cllo, se ponderó en el fallo de Cámara que el citado decreto reconocía fundamento en lo dispuesto

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:593 
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